La mayor ventaja de registrar tu marca es que, al hacerlo, adquieres el uso exclusivo. Esto significa que nadie además de ti puede utilizar tu marca sin tu consentimiento. Sin embargo, la mayor parte de las personas que registran su marca de esta forma no saben qué hacer cuando alguien usa su marca sin permiso ni a qué autoridades acudir para reportar esta situación.  
A continuación, hablaremos sobre las acciones que las leyes nacionales estipulan para proteger a las marcas registradas.

Procedimientos de infracción tras violación a registro de marca

Para saber si existe una violación a la ley relacionada con el registro de marca, el titular o propietario de esta necesita acudir al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) e iniciar un procedimiento contencioso en el que se solicite una declaración administrativa de infracción. Para presentar pruebas, se requerirán visitas de inspección en el lugar en el que se lleve a cabo la infracción; y las diligencias levantadas por notario o corredor público, en dichos domicilios. 
En caso de que el IMPI determine que las conductas reportadas por el titular de marca califican como una infracción, estas son las penalizaciones más comunes:  

  1. a) Multa de hasta veinte mil UMAs; 
  2. b) Multa adicional hasta por el importe de quinientas UMAs, por cada día que persista la infracción;
  3. c) Clausura temporal de hasta 90 días;
  4. d) Clausura definitiva; o
  5. e) Arresto administrativo. 

Adicionalmente, el presunto infractor tendría que pagar una indemnización mayor al 40 por ciento del precio de venta al público del producto o servicio por daños y perjuicios.

Medidas provisionales

Es posible pedirle al IMPI, que implemente medidas provisionales para poder cortar con las conductas que infringen el registro de marca. Estos son los tres tipos de medidas provisionales:

  • Pedir el retiro de circulación y aseguramiento de mercancías, así como la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación. 
  • Suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera: Este tipo de medida provisional, consiste en impedir el ingreso a territorio mexicano, de mercancía que infrinja derechos de propiedad industrial en México y se quede resguardada por la Autoridad Aduanera Mexicana. 
  • Suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera en transbordo (tránsito): Esta medida provisional, es similar a la previamente mencionada, sin embargo, esta tiene como objetivo mercancía de procedencia extranjera, que no pretende introducirse al territorio mexicano, sino tiene como fin otro país. Las mencionadas medidas provisionales, pueden solicitarse (i) durante el procedimiento; y, (ii) antes de presentar la solicitud de declaración administrativa de infracción.

 

Conclusión

Con base en la información proporcionada, es claro que la Ley de la Propiedad Industrial, contempla acciones administrativas que cualquier titular de un derecho de propiedad industrial, puede hacer valer en contra de terceros que infrinjan sus derechos.
No obstante, es necesario acudir con un especialista en materia de propiedad industrial, con el fin de ejercer de manera adecuada las acciones que contempla la Ley.