Desde Julio de 2010, una nueva regulación jurídica comenzó a suscitarse dentro del marco normativo mexicano, en donde tanto empresarios como profesionistas independientes se vieron en la necesidad de implementar nuevos mecanismos a efecto de tratar de forma legítima, controlada e informada los datos personales que obtenían de sus clientes, proveedores, entre otras personas con las cuales generaban alguna relación en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
A manera de antecedente histórico, es factible hablar de lo acontecido en diciembre del año 2000 en donde en el artículo 8° de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue aprobada la protección de datos personales como un derecho, lo cual causó un parteaguas a nivel mundial para que en otros países comenzará a plantearse este tema en la mesa de discusión de los gobiernos.
Nuestro país no fue la excepción, por lo cual en 2001 se presentó la primera iniciativa de ley en esta materia, en donde hubo un total de 8 propuestas mismas que fueron negadas en su totalidad, unas por ser demasiado liberales y no proteger en lo absoluto a los ciudadanos y otras por ser tan rígidas que no permitían el libre traspaso de datos conflictuando con esto las relaciones comerciales.
Esta discusión no terminó sino hasta el año de 2009, en donde el Congreso de la Unión conformado por sus respectivas cámaras de Senadores y Diputados aprobaron la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual por cuestiones de la epidemia de influenza vio retrasada su promulgación hasta el año de 2010.
Ahora bien, después de conocer un poco de la historia que vivió esta ley, es claro pensar que no es una ley que fue creada simplemente por legislar, sino que realmente está atendiendo y vigilando un Derecho Humano que es sumamente importante, mismo que resulta ser la privacidad ligada con la dignidad humana.
Es por lo anterior, que si bien es cierto esto genera una nueva obligación jurídica a aquellas personas físicas o morales que recaigan en el supuesto del uso de datos personales, es importante reconocer que también era una situación social importante de que tuviera una regulación específica, no sólo por cuestiones de Derechos Humanos, sino también por el activo que pueden representar estos datos personales para algunas empresas en particular, lo que refiere a la imperiosa necesidad de crear mecanismos que permitan también el desarrollo de negocios de esta índole.
A efecto de ejemplificar lo anterior, está la frase que en 2014 el director de la Agencia Española de Protección de Datos Personales pronunció, la cual dice refiere a que:
“La privacidad es una condición necesaria para el desarrollo económico, porque sin ella no hay confianza, y sin confianza no hay modelo de negocios viable.”
Ahora bien, dejando de lado los antecedentes históricos y el impacto social que genera esta nueva ley, es factible introducirnos en un aspecto meramente jurídico, en primera instancia, es importante atender a lo que dispone la Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares que en su artículo 3° nos ofrece un glosario básico para homologar los conceptos clave que utiliza, sin embargo es trascendental el hondar más en sus conceptos con la finalidad de tener una idea más clara de los mismos.
Los Datos Personales, se refieren a toda aquella información relativa a alguna persona física en particular, la cual se encuentra identificada o bien puede ser identificable. Esta información refiere a sus características específicas tales como nombre, nacionalidad, domicilio, patrimonio, creencias o convicciones religiosas, estado de salud físico o mental, preferencias sexuales entre otros datos similares.
La ley anteriormente mencionada, regula la existencia del aviso de privacidad, el cual es un documento que puede ser físico, electrónico o en cualquier otro formato que es generado por el responsable, mismo que se le muestra al titular de los datos, con la finalidad de explicarle la información que se le puede requerir, así como el tratamiento que recibirá la misma, no obstante, para que esto sea jurídicamente válido, es necesario atender a lo dispuesto a los artículos 15 y 16 de la Ley.
Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.
Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:
- La identidad y domicilio del responsable que los recaba;
- Las finalidades del tratamiento de datos;
III. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;
- Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
- En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y
- El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley. En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.
Como ya se mencionó anteriormente, esta obligación afecta a cualquier persona física o moral, por lo cual las franquicias no están exentas de esta responsabilidad, sin embargo, hay un tema importante a resaltar dentro de este sector empresarial, el cual resulta ser, ¿qué pasa con los datos de los inversionistas que buscan ser parte del nuevo sistema de franquicias?
Dentro de nuestras principales recomendaciones hacia los franquiciantes es que en primera instancia elaboren una investigación en diferentes aspectos que les permita obtener un perfil de su inversionista, es decir, es la evaluación que se le hace en aspectos financieros, comerciales y otros para saber si realmente puede tener las aptitudes necesarias para ser miembro del sistema de franquicias en cuestión, no obstante, para que esto ocurra es necesario recabar una serie de datos personales importantes, por lo cual también existe la necesidad de en el momento en que un negocio vaya a franquiciar, dentro de su aviso de privacidad se establezca los datos y el tratamiento respectivo que le va a dar a la información del inversionista.
Lo anterior con la finalidad de crear certidumbre hacia el inversionista, generando una relación de confianza al sentarle desde un inicio los datos y el tratamiento que recibirán los mismos, así como también para que comience a familiarizarse con la manera en que el sistema protege la privacidad de las personas que intervienen en la franquicia.
Ley de datos personales
Así como existe una serie de especificaciones para los datos personales, la Ley también contempla un procedimiento de protección referente a los mismos, el cual se prevé en el artículo 28 de la Ley de Datos Personales, con el cual se da la posibilidad a los particulares o a sus representantes legales de que en cualquier momento ejerzan sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición respecto de los datos personales que poseen.
Acceso
Refiere a la posibilidad que tiene el particular de solicitar sus datos personales al poseedor de los mismos con respecto a su propia información.
Rectificación y cancelación
Opciones que tiene el ciudadano cuando sus datos resultan ser inexactos, incompletos, inadecuados o excesivos, con la finalidad de modificar la información o bien eliminarla de la base de datos.
Oposición
Se puede dar en los siguientes supuestos: cuando los datos sean usados sin consentimiento de su dueño, cuando se tome alguna decisión que menoscabe en cualquier sentido al particular propietario de los dueños, y no haya un consentimiento expreso.
A manera de conclusión, es importante concebir que la regulación de los datos personales más que una obligación jurídica que debemos cumplir, puede tornarse en una herramienta a nuestro favor, debido a que, en la medida en que se es claro con el tratamiento que le damos a esta información; podemos sentar las bases de una relación de certidumbre y confianza hacia el inversionista, trayendo como consecuencia que nuestras relaciones comerciales se vuelvan más eficientes e idóneas.