Recientemente se dio a conocer la Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, mismas que fueron aplicables a partir del mes de agosto.
Dentro de estas reformas se incluye la declaración obligatoria de uso de marca. Es primordial mencionar que previo a la reformar la Ley ya establecía; si una marca no es utilizada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procede la caducidad de su registro.
Debido a la Ley ya comprendía este tema, en si lo que busca la Reforma es dar solución a una gran brecha ya que es difícil contabilizar las marcas que se encuentran en uso y desuso por el solicitante o titular de la marca. Es por ello que la Ley otorga al titular o solicitante la responsabilidad de declarar el uso real de la marca en los productos o servicios para los que fue registrada. ¿Cómo? ¡Ésa es la pregunta! La declaración de uso se realiza en la renovación, o al tercer año de haber obtenido el registro, bajo protesta de decir verdad e indicando el uso real de los productos o
servicios para los que fue registrada. En caso de no declarar el uso, el registro caducará de pleno derecho. Es importante destacar que la Reforma incluye conceptos ya previstos en otras legislaciones y que a diferencia de otros países no son tan engorrosos, por ejemplo Estados Unidos, solicita se declare el uso de marca con pruebas mediante, etiquetas, folletos, fotos del establecimiento, etc. es por ello que resulta conveniente que sean reconocidos también en México para ajustar la legislación a las prácticas actuales del comercio, por lo que la Reforma viene a mejorar la legislación mexicana en materia de propiedad industrial.