Una de las principales preocupaciones que demuestran los inversionistas al momento de adquirir una franquicia tiene que ver con la pregunta ¿qué tan rentable es este tipo de negocio?
Es común que la preocupación anteriormente mencionada sea un punto decisivo a la hora de invertir en un negocio en específico, en especial cuando hablamos de franquicias, debido a que los contratos que permiten que se suscite esta relación comercial tienden a tener un periodo de tiempo prolongado que frecuentemente oscila entre los 3 y los 10 años, dependiendo las necesidades y proposiciones efectuadas por el franquiciante, por lo cual, es claro que para los inversionistas, es de vital importancia el tener seguridad al momento de invertir.
Si bien es cierto que la franquicia tiene la característica de ser un modelo de negocio que ya ha sido previamente probado en el mercado, del cual se tiene la oportunidad de conocer los alcances, también lo es que la información relevante no siempre es tan sencilla de apreciar, por lo cual, es importante analizar distintos ámbitos de la franquicia, tales como el área jurídica, comercial, entre otras, antes de proceder a embarcarse en esa relación contractual.
En nuestro despacho consultor, nos dimos a la tarea de investigar en internet información sobre diversas franquicias, y nos dimos cuenta que existe una falta notable de información con lo referente a la Circular de Oferta de Franquicia (COF), y que en muchas relaciones comerciales de franquicia no se cumple con este requisito que marca la ley, lo cual como consecuencia puede generar el que se invalide la relación contractual.
La Circular de Oferta de Franquicia es uno de los documentos jurídicos menos conocido por los inversionistas en general, pero este desconocimiento por parte del público no implica que no tenga una trascendencia en el ámbito legal y en el proceso de adquisición de la franquicia.
Básicamente, se trata de un documento que la Ley de la Propiedad Industrial marca como un requisito para que exista la posibilidad de crear una relación comercial basada en el modelo de negocio denominado franquicias.
Al respecto se cita específicamente el apartado de la ley en donde se fundamenta lo anterior,
Artículo 142 de la Ley de Propiedad Industrial:
“Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.”
Del artículo anterior, se desprende la obligación que tiene el franquiciante (quien otorga la franquicia) de proporcionar información que de una forma clara permita al inversionista conocer cuáles serán sus obligaciones, derechos, beneficios y la situación en general de la franquicia.
En el reglamento de la misma Ley de la Propiedad Industrial se dan una serie de requisitos mínimos que debe cubrir la COF, los cuales resultan ser:
ARTICULO 65.- Para los efectos del artículo 142 de la Ley, el titular de la franquicia deberá proporcionar a los interesados previa celebración del convenio respectivo, por lo menos, la siguiente información técnica, económica y financiera:
I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante;
II.- Descripción de la franquicia;
III.- Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia;
IV.- Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia;
V.- Montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario debe cubrir al franquiciante;
VI.- Tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcionar al franquiciatario;
VII.- Definición de la zona territorial de operación de la negociación que explote la franquicia;
VIII.- Derecho del franquiciatario a conceder o no subfranquicias a terceros y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para hacerlo;
IX.- Obligaciones del franquiciatario respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione el franquiciante,
X.- En general las obligaciones y derechos del franquiciatario que deriven de la celebración del contrato de franquicia.
Del análisis de las 10 fracciones anteriores, se desprende que uno de los objetivos de este documento jurídico es el dar a conocer de manera global y sistemática cuáles son aquellas situaciones de índole económica, legal, financiera, mercadológica, administrativa, entre otras; con la intención de esclarecer cualquier posible escenario que pudiera plantearse el franquiciatario.
En otras palabras, busca dar una certeza al inversionista sobre aquellos aspectos importantes y trascendentales que se necesitan tomar en consideración antes de pagar lo que corresponde a inversión inicial de la franquicia, con la finalidad que dentro de la vigencia del contrato, se tenga claridad con respecto a los alcances de cada una de las partes, aunado a lo que se haya pactado en el contrato.
En conclusión, es importante tomar en cuenta que la Circular de Oferta de Franquicia no sólo es un requisito de ley, sino que es la oportunidad que tiene el franquiciante de ofrecer de forma clara y estratégica lo que ofrece su franquicia, y al mismo tiempo que se genere la posibilidad de que el inversionista obtenga información precisa y adecuada con respecto a lo que implicará el ser parte de dicho sistema de franquicias.
Es por todo lo anteriormente expuesto que reafirmamos la importancia de la Circular de Oferta de Franquicia, recordándole al lector que sin COF, no hay franquicia.