contrato
En muchas ocasiones, a los inversionistas se les hace atractivo los negocios que llevan el nombre de “Franquicia” sin tener lo mínimo requerido para considerarse como tal, y a veces sin entender lo que esto conlleva, tiene como consecuencia una relación contractual inequitativa, o con resultados poco satisfactorios para las partes. Hay elementos que dan identidad a un contrato de franquicia, y que sin estos no se puede llamar así, se les ha llamado elementos esenciales, y como tal deben estar pactados en el contrato de franquicia así como ciertas condiciones:
a) Objeto de la franquicia: Que deberá ser la licencia de uso de una marca, así como transmitir conocimientos técnicos ó proporcionar asistencia técnica
b) Propiedad Intelectual: Estipular claramente todo lo correspondiente al uso y transmisión de la marca, los signos distintivos, los conocimientos técnicos, la asistencia técnica, los diseños industriales, la información confidencial, así como los secretos industriales.
c) Contraprestaciones: Como todo contrato oneroso es necesario determinar las cantidades así como los plazos que el franquiciatario deberá pagar por recibir los derechos, productos y servicios del franquiciante, así como lo relativo a márgenes de utilidad y comisiones.
d) Zona Geográfica: Tal y como lo dice el artículo 142 Bis de la LPI el cual menciona en su fracción I, el cual habla de que el franquiciante otorgará un determinado territorio donde tendrá una exclusividad en cuanto al uso de todo lo relativo a la franquicia.
e) Exclusividad: En cuanto al franquiciatario, de solo operar la franquicia de ese tipo y no otro de manera simultánea y con un giro igual o similar al de la franquicia,
f) Transferencia de tecnología: Donde se pactan y establecen las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, los manuales, guías y folletos así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica.
 
Existen otro tipo de cláusulas que son necesario distinguir e identificar dentro de un contrato de franquicias que, si bien su omisión no quita identidad al contrato de franquicia, bien su ausencia pueden hacerlo ineficaz, debido a que hay disposiciones en la ley que obligan su estipulación, las cuales son:
a) La descripción operativa de la franquicia Con puntos precisos como la ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato; las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;
b) Evaluación y control de calidad: En este tipo de cláusulas se establecen los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario.
c) Modernización y revisiones periódicas: Debe pactarse supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, si es necesario y cuando podrán modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia. Cabe señalar que es necesario determinar los plazos y los tipos de modificaciones que se harán en caso de que existan mejoras al sistema
d) Requisitos y características para subfranquiciar: Aún que no es común que se pacten condiciones de subfranquiciar a favor del franquiciatario, cabe la posibilidad, y la ley señala que el contrato deberá contener estas condiciones, en caso de que no existieran, es aconsejable establecerlo de manera expresa dentro del contrato de franquicia.
e) Causales de terminación o rescisión del contrato de franquicia: Es necesario y muy conveniente señalar las causas en que se pueden desligar del contrato tanto el franquiciante como el franquiciatario, ya que al ser un contrato de tracto sucesivo, se puede dar el caso de no ser posible que continúe esta relación por diversas situaciones ya expuestas. En Alcázar & Compañía podemos asesorar tanto a quien ofrece una franquicia como a quien desea adquirir una, debido a que contamos con más de 20 años de experiencia en el ramo, garantizando estar contigo en cada momento.
Lic. Daniel Lázaro Díaz
Jurídico de Alcázar & Compañía